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Resolución no. 575 de 2019
Octubre 20, 2021

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Resolución 3587 de 2022 personería jurídica
Agosto 04, 2022

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Reglamento interno de trabajo

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Informe de patrimonio
2020

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Informe de patrimonio
2021

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Auditoria interna

Veeduría

De acuerdo con los Estatutos del Partido Colombia Renaciente, en su ARTÍCULO 49. DE LAS CALIDADES DEL VEEDOR. Para ser Veedor Nacional, se requiere ser ciudadano colombiano de intachable comportamiento moral y ético, ser abogado y miembro del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. El Veedor tendrá como funciones y deberes: 

  1. Supervisar la entrega de avales, garantizando el cumplimiento de los requisitos correspondientes, a saber, inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades, respeto por la equidad de género en los términos señalados por la ley y todos aquellos fijados por la Junta Directiva. 
  2. Velar por el cumplimiento cabal del régimen de inhabilidades e incompatibilidades por parte de los miembros elegidos popularmente con un aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y quienes ejerzan como servidores públicos; también velará por su gestión transparente en la rendición de cuentas con ocasión del ejercicio de sus funciones como servidores públicos. 
  3. Presentar ante la Junta Directiva, y de manera previa a unas elecciones, un informe sobre los aspirantes a ser candidatos por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE que estén o hubieren sido investigados o condenados durante el ejercicio de un cargo público. 
  1. Poner en conocimiento de la Junta Directiva las conductas de los miembros del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE que atenten contra el Código de Ética, Disciplina y Transparencia. 
  2. Verificar que las afiliaciones de los militantes del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE sean idóneas y cumplan con los deberes fijados en los presentes estatutos. De igual manera, supervisar que los miembros del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE cumplan con sus deberes fijados en los presentes estatutos. 
  3. Todas las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y que le sean asignadas.

Circular 001 Por La Cual Se Informa Sobre La Obligatoriedad De La Rendición Anual De Cuentas

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