CIRCULAR SOBRE JURADOS Y TESTIGOS

CIRCULAR

Mediante la cual el Partido Colombia Renaciente imparte instrucciones sobre el procedimiento para la inscripción de jurados y testigos electorales.
De acuerdo con la circular 068 de 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cargue de la información de las bases de datos será hasta el 22 de agosto de 2019. Teniendo en cuenta el calendario electoral, el Partido Colombia Renaciente informa que para el cargue y registro de la información, cada apoderado (uno por municipio) deberá enviar su solicitud al correo auditoria@partidocolombiarenaciente.co con el listado de las personas que ha designado como jurados y testigos electorales.
La información se recibirá a partir del día 06 de agosto de 2019. Esta solicitud debe contener nombre completo, cargo o actividad a la que se dedica, dirección, vivienda, número telefónico, número de cédula, correo electrónico, municipio y departamento, de cada persona que será inscrita como jurado o testigo electoral.
Una vez el partido reciba la información, generará el usuario y la contraseña a cada solicitud (una por municipio) y cada apoderado municipal deberá realizar el trámite de registro y cargue de la información de las personas designadas que le fueron informadas al Partido. Colombia Renaciente realizará el seguimiento a la información registrada.
Puede ser jurado de votación cualquier ciudadano entre 18 y 60 años exceptuando las siguientes personas:
 Menores de 18 años y mayores de 61 años.
 Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
 Funcionarios que realizan tareas electorales.
 Los miembros de las Fuerzas Armadas.
 Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
 Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
 Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
 Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.
Para el caso de los testigos electorales, son ciudadanos en ejercicio de reconocida idoneidad y honorabilidad, que en nombre de un partido, movimiento político o social ejercerán una función pública transitoria.
Requisitos para ser acreditado como testigo:
Que sean designados por los partidos, movimientos políticos o sociales, en listas enviadas al Registrador del Estado Civil Especial o Municipal según el caso, donde aparezcan los nombres y apellidos completos, el número de documento de identidad, la zona, puesto y mesa o la comisión escrutadora correspondiente donde actuaran.
Se recuerda a los interesados que la información deberá ser cargada a través del link https://jurados2019.procesoselectorales.com link Partidos, link Crear representación en el municipio.
Se firma en Cali a los 06 días del mes de agosto de 2019,

1 comentario en “CIRCULAR SOBRE JURADOS Y TESTIGOS”

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