CIRCULAR 004
Mediante la cual se imparten instrucciones a los candidatos a las distintas corporaciones del Partido Colombia Renaciente en todo el territorio nacional, respecto al uso de la publicidad política y propaganda electoral autorizada para las campañas de quienes participarán en las elecciones de Alcaldías, Gobernaciones, Concejos, Asambleas y Juntas Administradoras Locales el próximo 27 de octubre de 2019.
Inicialmente, cabe indicar que en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 se define como propaganda electoral “toda aquella que realicen los partidos, movimientos políticos y candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral”. El artículo 29 de esa ley determina que corresponde a los Alcaldes y Registradores Municipales regular la forma y características, lugares y condiciones para la fijación todo tipo de publicidad electoral, “con el fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos”.
En estas disposiciones legales, ampliadas en la Ley 1475 de 2011 –se establece que son las Alcaldías municipales las responsables de regular, mediante decreto, el uso de la publicidad política exterior.
En el mismo sentido, indica la Ley 1475 de 2011 sobre la propaganda electoral y del acceso a los medios de comunicación en su Artículo 35 que: Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporacIones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de partidpación dudadana. la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espado público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse·dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los
símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.(subrayado hecho por el Partido)
Así mismo, en el Artículo 37 Capítulo III de la Ley 1475 de 2011 se establece que: “El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”
Teniendo en cuenta estas disposiciones legales, el Partido Colombia Renaciente se permite informar a todos sus candidatos en el territorio nacional que la distribución de la publicidad exterior y de propaganda política para las campañas en 2019 se encuentra contenida en la RESOLUCIÓN No.0715 de 2019 del Consejo Nacional Electoral CNE y se reglamenta en cada municipio a través de los decretos expedidos por las Alcaldías.
En ese sentido, la resolución No.0715 de 2019 establece los topes de publicidad exterior, avisos en prensa y cuñas radials con las siguientes disposiciones:
Categoría – Municipio | Cuñas autorizadas y tiempos máximos |
Sexta, quinta y cuarta categoría | Hasta 30 cuñas radiales diarias, de máximo 15 segundos |
Tercera y segunda categoría | Hasta 40 cuñas radiales diarias, de máximo 20 segundos |
Primera categoría | Hasta 50 cuñas radiales diarias, de máximo 25 segundos |
Categoría especial | Hasta 60 cuñas radiales diarias, de máximo 30 segundos |
En el Distrito Capital | Hasta 70 cuñas radiales diarias, de máximo 30 segundos |
NOTA: Las cuñas radiales diarias podrán ser contratadas en una o varias emisoras en
cada municipio o distrito, sin exceder el total del número diario autorizado y en ningún
caso las cuñas no emitidas serán acumulables para otra fecha contratada.
VALLAS PUBLICITARIAS
Categoría – Municipio | No. Vallas máximo autorizado |
Sexta, quinta y cuarta categoría | Hasta 8 vallas autorizadas por partido |
Tercera y segunda categoría | Hasta 12 vallas autorizadas por partido |
Primera categoría | Hasta 14 vallas autorizadas por partido |
Categoría Especial | Hasta 20 vallas autorizadas por partido |
En el Distrito Capital | Hasta 30 vallas autorizadas por partido |
Las vallas autorizadas tendrán un área máxima de cuarenta y ocho metros cuadrados
(48mts2)
AVISOS EN MEDIOS IMPRESOS
Categoría – Municipio | AVISOS Prensa |
Sexta, quinta y cuarta categoría | Máximo 4 avisos por edición de máximo una página |
Tercera y segunda categoría | Máximo 6 avisos por edición de máximo una página |
Primera categoría | Máximo 8 avisos por edición de máximo una página |
Categoría Especial | Máximo 10 avisos por edición de máximo una página |
En el Distrito Capital | Máximo 12 avisos por edición de máximo una página |
Las personas que apoyen candidatos y pretendan hacer en su favor propaganda electoral,
deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar los límites a las cantidades
consignadas en la RESOLUCIÓN No.0715 de 2019 y en esta circular; así como, la normatividad que establezca cada municipio. En todos los casos deberán incluir la misma
como donación en el informe de ingresos y gastos de campaña.
Los medios de comunicación y empresas de publicidad deberán informar al Consejo
Nacional Electorial CNE acerca de la propaganda electoral contratada con ellos por parte
de los Partidos Políticos a través de sus candidatos y deberá contener la siguiente
información:
- Identificación del medio de comunicación social con nombre y NIT
- Número de piezas publicitarias contratadas
- Partido
- Nombre del Candidato
- Tipo de propaganda
- Corporación a la que aspira el candidato
- Costo commercial de la divulgación
- Fechas y horarios de publicación
- Ubicación de cada una de las vallas contratadas e instaladas
- Indicar si se realizaron descuentos respecto al valor comercial
Así mismo, deberán certificar el valor comercial de cada cuña, aviso y valla publicitaria
contratados, indicando el valor por fracción de tiempo o franja de emisión, si existieron
descuentos por volumen, frecuencia de emisión o tarifas diferenciales deberá quedar
registrado. Dicha información será requerida al momento de registrar las cifras de gastos
de campaña en el portal www.cnecuentasclaras.com
El Partido Colombia Renaciente hará entrega a cada candidato, que así lo solicite, de la
delegación ante la Alcaldía municipal que corresponda para que adelante los trámites
administrativos requeridos para la autorización de la publicidad exterior y la propaganda
política en cada municipio.
La solicitud de dicha delegación la podrá realizar escribiendo al correo electrónico
prensa.partidorenaciente@gmail.com (correo exclusivo para solicitar dicha delegación)
indicando la distribución que hará de los espacios publicitario entre todos los candidatos
del Partido Colombia Renaciente en su jurisdicción.
Se firma en Cali a los 22 días del mes de agosto de 2019,

Esta genial el post. Saludos.