RESOLUCIÓN 007
29 de julio de 2019
“Por medio de la cual se establece el procedimiento para realizar modificaciones en la inscripción de candidatos aspirantes a las elecciones de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019
La Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente en uso de sus facultades legales y reglamentarias y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 establece que “La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones”.
Que de acuerdo con la Resolución 14778 del 11 de octubre de 2018 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019”, define el día 02 de agosto de 2019 como plazo para la modificación por renuncia o no aceptación.
Que de conformidad con la normativa citada, es necesario que el Partido Colombia Renaciente establezca un procedimiento para que los militantes puedan realizar las modificaciones a que haya lugar de manera efectiva.
Quela dirección otorgó poderes a diferentes personas para que en nombre y representación del Partido emita avales para la inscripción de candidaturas a cargos de elección popular para Asamblea Departamental, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, ante las correspondientes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil en diferentes departamentos. Dicho poder, además se hizo extensivo para el trámite previsto en el CALENDARIO ELECTORAL para formalizar la correspondiente MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Procedimiento para modificaciones en la inscripción de candidatos. Como quiera que previamente la dirección ha otorgado poderes en los diferentes departamentos, serán los apoderados los encargados de realizar el trámite de las modificaciones, para ello deberán diligenciar el formato adjunto y remitir al correo modificaciones2019@partidocolombiarenaciente.co toda la documentación establecida para los candidatos en la resolución No.004 del 01 de abril de 2019 “Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición del aval del Partido Colombia Renaciente para las elecciones del año 2019”.
ARTÍCULO 2º. Plazo. El plazo máximo para la remisión del formato y los documentos será el día jueves 01 de agosto hasta las 6pm, hora a partir de la cual no se recibirán solicitudes de modificación.
ARTÍCULO 3º. Autorización. Una vez se reciba el formato y los documentos respectivos, la dirección del partido autorizará la modificación, para lo cual se hará entrega al apoderado de la clave requerida por la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil para efectuar los registros necesarios. El apoderado que solicite la modificación se hará responsable frente a la probidad, antecedentes y el perfil del nuevo inscrito.
ARTICULO 4° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Cali, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
(ORIGINAL FIRMADO)
JHONN ARLEY MURILLO BENÍTEZ
PRESIDENTE

